Luxemburgo

Su Sentencia del pasado 15 de mayo (Asuntos C-623/23 y C-626/23) supone un nuevo varapalo para el legislador en materia de Seguridad Social y abre la puerta a multitud de reclamaciones.

9 de junio de 2025.


Los padres de familia con pensiones de la Seguridad Social posteriores al 4 de febrero de 2021 están de enhorabuena: la Justicia Europea ha dictaminado que el complemento de brecha de género, en su redacción actual, no cumple con las exigencias comunitarias en materia de igualdad entre hombres y mujeres; declarándolo discriminatorio y dando paso a un nuevo escenario en el que se prevén multitud de reclamaciones.

Dicho complemento, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reconoce un plus en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de 35,90.-€ por hijo (hasta un máximo de cuatro) para la presente anualidad.

El quid de la discriminación apreciada por el TJUE se encuentra en los requisitos exigidos para su concesión a madres y padres. Mientras que en el caso de las primeras basta simplemente con acreditar la filiación, los segundos deben probar la existencia de lagunas en sus cotizaciones a la Seguridad Social en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al nacimiento de sus hijos.

En palabras del Tribunal de Luxemburgo, «no puede excluirse que los trabajadores y las trabajadoras que han asumido el cuidado de sus hijos se encuentren en una situación comparable, en la medida en que unos y otras pueden sufrir, debido a su implicación en el cuidado de sus hijos, las mismas desventajas en sus carreras, apreciación que no queda desvirtuada por la circunstancia, subrayada por el INSS y el Gobierno español, de que, en la práctica, las tareas vinculadas al cuidado de los hijos sean asumidas mayoritariamente por las mujeres».

Así pues, sin perjuicio de la buena voluntad del legislador, cuya intención no era otra que la de paliar la más que probada disparidad de pensiones entre hombres y mujeres por razón del cuidado de los hijos (comúnmente asumido por estas últimas); la Justicia de la Unión Europea aprecia que la ley española no es lo suficientemente garantista para con los hombres que pudieran haber visto menguadas sus pensiones por circunstancias idénticas a las de las mujeres.

Esto se debe principalmente a que, al no exigir la redacción actual del antedicho artículo 60 del TRLGSS a las mujeres más requisitos que el simple hecho de tener uno o más hijos; podría darse la situación de que aquéllas cuyas carreras profesionales no se hubiesen visto afectadas por éstos gozasen del complemento, suponiendo esta circunstancia un trato desigual para los hombres en una situación comparable.

Valoraciones políticas al margen, este segundo varapalo judicial al legislador en materia de Seguridad Social (no debemos olvidar que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 permite a los hombres con dos o más hijos solicitar el antiguo complemento de maternidad para pensiones originadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) provocará más que probablemente un nuevo cambio en la Ley General de Seguridad Social a fin de paliar los efectos de esta sentencia en las arcas de la Tesorería General.

Atendiendo a los criterios del TJUE, consistiría quizá el proceder más acertado en establecer unos requisitos objetivos para la obtención del complemento independientemente del género del pensionista; concediéndose el mismo a aquéllos que acreditasen los efectos del cuidado de sus hijos en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

De este modo, habida cuenta de que el género femenino es el más afectado por esta circunstancia, seguiría siendo principalmente beneficiado por esta medida; si bien se dificultaría el acceso al complemento en pos de una mayor seguridad jurídica en relación con el Derecho de la Unión.

Sea como fuere, lo único seguro es que esta nueva resolución abre la posibilidad a decenas de miles de padres de familia a reclamar la concesión del complemento de brecha de género para sus pensiones, junto con los atrasos generados desde el hecho causante de éstas.

En Carlos Rodríguez – Avogado Laboralista ofrecemos asesoría sin compromiso sobre esta materia, contando con múltiples éxitos en reclamaciones a la Seguridad Social del antiguo complemento de maternidad y con varias solicitudes ya en marcha tras el dictado de esta nueva Sentencia del TJUE. No dude en contactarnos.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *