
El Magistrado titular, que ya en su día había formulado cuestión prejudicial al TJUE en relación con el posible carácter discriminatorio del artículo 60 del TRLGSS, aplica directamente la doctrina de la reciente STJUE de 15 de mayo de 2025 (Asuntos C-623/23 y C-626/23).
8 de julio de 2025
El pasado 18 de junio de 2025 tuvo lugar un nuevo punto de inflexión en la malograda historia del complemento para la brecha de género (antes complemento por aportación demográfica, con destino trágicamente idéntico), dictándose la primera sentencia en España que, en consonancia con el fallo de la Justicia Europea, reconoce a un hombre jubilado el derecho a percibir el complemento en cuestión junto con su pensión.
Surgiendo muchos interrogantes en lo que a pronunciamientos judiciales de instancias superiores concierne, la única certeza es que se abre la veda para miles de reclamaciones que habrán de copar los Juzgados en los meses venideros; en lo que implica un nuevo varapalo para la Seguridad Social y, sobre todo, para su Tesorería.
El hecho de que el reconocimiento del complemento se haga con efectos retroactivos, esto es, estimándolo con fecha de efectos económicos idéntica a la de la pensión a la que va aparejado, abocará a dicha Tesorería a asumir el pago de atrasos que variarán en función del número de hijos que tenga el pensionista (por ejemplo, a un hombre jubilado a 1 de enero de 2022 que tenga dos hijos le corresponderían a fecha de hoy -8 de julio de 2025- más de 3.000,00.-€ en concepto de atrasos).
Lo cuantioso de estas reclamaciones hace más que probable que el proceder de la Seguridad Social sea idéntico al establecido con las reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica: denegaciones infundamentadas o eternos silencios administrativos a fin de postergar el pago y obligar al pensionista a acudir a la vía judicial para obtener lo que le corresponde por derecho (sin entrar a valorar la idoneidad del criterio del TJUE sobre el carácter discriminatorio del complemento), ello a sabiendas de que muchos ánimos decaerán por el camino y que, con la desidia que generen, se «librarán» de cumplir en parte con la obligación que se les impone desde Europa.
Este panorama de más que probable inactividad y pasividad del INSS desembocará en que las solicitudes del complemento empiecen a acompañarse de reclamaciones de indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales al amparo analógico de la STS 4698/2023, de 15 de noviembre (rec. 5547/2022), que señaló como cuantía indemnizatoria la de 1.800,00.-€ para supuestos en los que la inobservancia continuada y consciente del Derecho de la Unión por parte de la entidad gestora empujara a los hombres pensionistas a acudir a juicio para reclamar el complemento, dando por sentada una discriminación sistemática basada en el género de los solicitantes.
Por otra parte, centrándonos de nuevo en el contenido de la sentencia del JS n.º 3 de Pamplona, ésta recoge el guante que deja el TJUE en su resolución a los efectos de apreciar la procedencia de un principio de unicidad del complemento; es decir, aplica la literalidad de la norma y considera que dicho complemento habrá de reconocérsele en exclusiva al progenitor con la pensión más baja.
Así, si era la mujer la que venía percibiendo el plus en su pensión, podría perderlo de ser más baja la del padre de sus hijos; lo que supone un importante punto de contraste respecto a la Jurisprudencia referida al antiguo complemento por aportación demográfica, toda vez que la Sentencia del Tribunal Supremo 362/2023, de 17 de mayo, vino a confirmar definitivamente la compatibilidad del percibo de dicho complemento por ambos progenitores.
Sin perjuicio de que éste y otros extremos del complemento por brecha de género queden supeditados a futuros pronunciamientos de órganos judiciales de mayor calado, la oportunidad de reclamar para aquellos pensionistas que lo sean desde el 4 de febrero de 2021 y tengan uno o más hijos está más que confirmada, tal y como siguen vigentes multitud de reclamaciones del antiguo complemento (en este caso, para hombres pensionistas con dos o más hijos).
Como siempre, la complejidad de la reclamación y las consecuencias que puedan derivarse de ésta aconsejan asesorarse previamente con un abogado. En Carlos Rodríguez – Avogado Laboralista contamos con experiencia y multitud de casos solventados exitosamente (tanto en vía administrativa como judicial) en esta materia. Consulta sin compromiso con nosotros y valora la oportunidad de reclamar.

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